Tercera Marcha Nacional “Basta de Transfemicidios y Travesticidios”

28 Jun 2018

“La muerte (…) para nosotras es un relato vivo” Lohana Berkins.

En el día internacional del Orgullo LGBT el Grupo de Estudio en Violencia, Género y Seguridad del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED) manifiesta su adhesión a la manifestación nacional convocada hoy para exigir “Basta de Transfemicidios y Travesticidios”.

El inicio de las demandas colectivas de los movimientos de la diversidad sexual e identidades disidentes emerge como respuesta a la violencia policial. El 28 de junio de 1969 la represión policial sobre la comunidad homosexual en Stonewall, un pub de Nueva York, se considera el hito fundacional en la lucha por los derechos y libertades del movimiento de la diversidad sexual y de género.

Las mujeres trans y travestis han sido históricamente víctimas de una permanente persecución, hostigamiento y vejaciones por parte de las fuerzas de seguridad. No resulta novedosa la utilización de los códigos contravencionales como políticas de persecución penal orientadas a la “normalización” de los grupos sociales considerados desviados de la heteronorma por el poder estatal: personas LGBTT y en el ejercicio de prostitución.

Los transfemicidios y travesticidios son justamente producto de un sistema que constriñe e impide la existencia de las mujeres trans, travestis y otras identidades transfemeninas. Este tipo de crímenes emergen a partir de un sistema travesticida, que expulsa estas existencias de los ámbitos de socialización primaria, del núcleo familiar y del acceso a derechos humanos básicos (salud y educación). De esta manera enfrentan la pobreza, la exclusión social y altas tasas de inaccesibilidad a la vivienda, presionándolas a trabajar en economías informales, altamente criminalizadas. Los travesticidios y transfemicidios son máxima expresión de la violencia sistemática (social y estatal) contra las personas trans. El promedio de vida de las personas trans es alarmante: 35 años.

Según las cifras oficiales disponibles a nivel nacional, por lo menos el 80% de las personas trans nunca accedió a un trabajo formal. La violencia social y política las empuja entonces a solo dos actividades posibles: la prostitución o la venta de estupefacientes. En los últimos años se ha verificado un aumento en las detenciones de personas trans por causas vinculadas a delitos de drogas. Casi todas las personas trans presas en nuestro país lo están por infringir la ley de drogas.

En la provincia de Buenos Aires desde 2005 se aplica una ley de desfederalización por la que policías y funcionarios judiciales locales pueden actuar ante delitos menores, de comercialización directa. Muchas personas trans terminan procesadas y hasta condenadas con la sola versión policial. Resulta preocupante que la gran mayoría de ellas se encuentren detenidas sin una condena firme, constatándose así el abuso de la aplicación de la prisión preventiva. El 80% está procesadas con prisión preventiva, superando al resto de la población penitenciaria federal que ronda el 61%.

La estigmatización por parte de la policía las somete a la vulnerabilidad, al abuso policial y al encarcelamiento. Simultáneamente, los registros y datos estales no reflejan la verdadera dimensión de la violencia a la cual se encuentran expuestas. Existe una clara falta de adecuación de los registros de este colectivo, lo que imposibilita conocer si la denuncia fue formulada por personas trans sin cambio registral.

La información que el Estado produce a nivel nacional y en distintas provincias es fragmentada, escasa y presenta problemas de subregistro. Resulta inaceptable que aún hoy los registros estatales no se ajusten a derecho según lo establecido por la Ley 26.743 de Identidad de Género sancionada en nuestro país en 2012. Aquello que no se nombra, no se reconoce. Urge entonces que el Estado genere y ajuste las estadísticas sobre violencia por prejuicio y la creación de sistemas de información y de denuncias que expresamente incorporen variables sobre orientación sexual e identidad de género.La Corte Interamericana de Derechos Humanos define este tipo de violencias en contra del colectivo LGBTI como violaciones a los derechos humanos y recuerda que es responsabilidad de los Estados prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar a las víctimas siempre. Esto significa que los Estados deben adoptar las medidas legislativas para prohibir, investigar y sancionar los actos de violencia e incitación a la violencia motivados por prejuicio y dirigidos hacia las personas LGTBI, proporcionar reparaciones a las víctimas y protección contra represalias, condenar públicamente estos actos y registrar estadísticas sobre dichos crímenes y sobre el resultado de investigaciones, las actuaciones judiciales y medidas de reparación. El estado debe garantizar el acceso a la justicia de personas LGTBI víctimas y proveer una reparación para sus familiares.

Para que el colectivo pueda gozar plenamente de sus derechos los Estados deben eliminar el estigma social alrededor de cuerpos, sexualidades y géneros no normativos, y prevenir posibles actos de violencia en contextos específicos: fuerzas de seguridad, sistema de salud y sistema de educación. Para ello, deben desarrollar estrategias transversales, entre las cuales se encuentran la recolección de datos; la adopción de disposiciones legales que criminalicen la violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales, identidades de género no normativas y la diversidad corporal. Además de diseñar políticas públicas y programas educativos/sociales tendientes a eliminar los estigmas y estereotipos contra las personas LGBTI.

Paralelo a esto, existe un claro déficit en cuanto a la formación de las fuerzas de seguridad y el sistema judicial en términos de diversidad sexual y de género. La ley enmarca y visibiliza distintas violencias, pero para avanzar en su erradicación es preciso la capacitación, debido a que en los transfemicidios y travesticidios existen diferentes esferas y contextos de violencia que no son tomadas en cuenta por la Justicia. Si bien la ley 26.791 supuso una reparación con una política destinada a mantener la memoria activa y la búsqueda de la verdad en tiempos en que determinadas identidades de género y sexualidades fueron criminalizadas por el Estado, en la práctica se observan grandes fisuras y resistencias por parte de los actores judiciales para la correcta aplicación de esta ley. Aquí también el Estado es responsable por el accionar de sus agentes, de ahí que se tome como prioridad la educación específica para atender denuncias de víctimas, sin provocar una nueva violencia.

Desde el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia, no sólo nos solidarizamos y acompañamos, sino que tomamos parte, nos involucramos tomando una postura clara: basta de travestidios y transfemicidios. Adherimos a sus reclamos –los que hacemos también nuestros- para la sanción de: 1) ley de cupo laboral trans en todo el país, primer paso para el inicio de una política pública que ofrezca oportunidades concretas de acceso al derecho al trabajo; 2) ley nacional “reconocer es reparar”, para la reparación histórica de personas travestis y trans víctimas de violencia institucional. Necesitamos erradicar la violencia institucional y social de la que las mujeres trans y travestis son víctimas. Siguiendo a Lohana Berkins: “El tiempo de revolución es ahora”.

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