La consolidación del modelo Stiuso

5 Ene 2026

Por segunda vez el Poder Ejecutivo reorganiza de un modo ilegal el sistema de inteligencia. Esta vez lo hace, además, mediante un decreto dictado en una fecha inusual para un decreto prohibido por la Constitución Nacional, aprovechando el receso del Congreso para eludir controles y discusiones.

Si no nos dejamos distraer con los cambios de nombre, dependencia y demás aspectos de apariencia organizacional, queda claro el sentido de las reformas. Las actividades de contrainteligencia han pasado a ser el centro del sistema —como de hecho venía ocurriendo desde hace tiempo— pero, además, se distorsiona y amplía de manera peligrosa el concepto mismo de contrainteligencia.

La expansión de la contrainteligencia

De ser la neutralización de la actividad de otros organismos de inteligencia públicos o privados (acciones de infiltración, fuga de información clasificada, espionaje, etc. Art. 2 quáter) pasa a convertirse en la neutralización de cualquier amenaza a la seguridad de la población o de las autoridades. El mismo Art. 2 quáter lo explicita al incluir: “atentados contra el orden constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general. Tales actividades pueden verificarse en abordajes multidimensionales del accionar de los actores estatales y no estatales”.

Asimismo, el decreto extiende estas actividades de contrainteligencia a toda la administración pública nacional más allá de los órganos de inteligencia y de seguridad, convirtiendo de hecho a todas las oficinas del Estado en unidades improvisadas y no profesionales de contrainteligencia.

Dos modelos de inteligencia en disputa

De este modo, se opta definitivamente por uno de los dos modelos del sistema de inteligencia, que vienen pugnando desde hace más de una década. Por un lado, un sistema de inteligencia orientado a producir información de alta calidad, generar alertas tempranas que permitan el accionar de las otras instituciones policiales y de prevención, o la reacción de otros sectores del Estado, así como mejorar el proceso de toma de decisiones estratégicas del Estado. Obviamente ese modelo también contempla actividades de contrainteligencia, pero ellas no son el eje del sistema.

Por el otro lado, el modelo de un organismo cuasi policial, con el predominio de agentes de campo, actividades de investigación internas con el predominio de seguimientos, escuchas, interceptación y control de datos, detenciones ilegales, agentes irregulares, empresas fantasmas, todo ello sin un control efectivo, y al fin del camino, negocios y más negocios. Esta reforma inconstitucional viene a consolidar este último modelo, el modelo Stiuso, que tanto daño le ha hecho a nuestra democracia, y que está orientado, en realidad, a la connivencia con sectores mafiosos del Estado y a la conversión de nuestro sistema de inteligencia en una terminal de agencias internacionales, que responden a las necesidades de otros países y no al interés nacional.

Las instituciones deben actuar de inmediato

Frente al hecho consumado quedan todavía muchas acciones:

1. En primer lugar presentar reclamar el uso del recuro extraordinario per saltum ante la Corte Suprema. Según el art. 257 bis del CPCyC: “Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”. La Corte Suprema ha demostrado una sumisión escandalosa, dejando que se degrade el sistema institucional. Hoy están en juego garantías básicas de libertad de los ciudadanos de un modo grave y urgente.

2. Se debe activar de inmediato el control parlamentario. Si no se conforma una comisión bicameral por razones meramente reglamentarias, los propios bloques opositores deben formarla tal como establece la ley. La Comisión Bicameral es una forma de trabajo parlamentario, no un reemplazo de sus actividades centrales del Congreso. Y si existen razones de necesidad y urgencia para dictar un decreto de esta magnitud, también las habrá para la formación de las comisiones revisoras.

3. Se debe comenzar un diálogo político profundo y serio para definir el modelo de inteligencia que necesita nuestro país. Desde el ILSED hemos elaborado, junto con la ICCSI, un proyecto de ley presentado al Congreso Nacional, que opta por el modelo opuesto al que hoy impulsa el gobierno; es urgente comenzar la discusión. Durante dos años la Comisión Bicameral de Inteligencia tuvo mayoría opositora y, aún así, fue condescendiente con la deriva autoritaria del sistema de inteligencia. Ha llegado el momento de que cada representante del pueblo diga con claridad de que lado está.

Ojalá los jueces, diputados, senadores, académicos, abogados, representantes políticos en general, empresarios, dirigentes sociales y los ciudadanos adviertan que se está jugando con fuego en un país que, día a día, demuestra que los subsuelos del Estado están cada día más activos, repletos de podredumbre y extendiendo sus tentáculos hacia muchos sectores de la vida social.

Alberto Binder                                                                   Mauricio Balbachan

Presidente -ILSED                                                          Director Ejecutivo- ILSED

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